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Este aviso se cerrará en segundos

Feriados irrenunciables de Fiestas Patrias: Las multas que pueden recibir quienes no los cumplan

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El próximo fin de semana es la celebración de Fiestas Patrias, las que en esta ocasión no serán como todos los años debido a las restricciones por la pandemia de coronavirus.

Sin embargo, lo que no se modifica es que los días 18 y 19 de septiembre (viernes y sábado) son feriados obligatorios e irrenunciables al igual que todos los años.

Comercio cerrado

Esto significa que la mayoría de los establecimientos comerciales, tales como supermercados y otros recintos similares, deben cerrar sus puertas para permitir el descanso correspondiente de sus trabajadores.

En el caso de almacenes y otros negocios que sean atendidos por sus propios dueños, estos sí pueden recibir clientes durante esos días.

¿Qué dijo la Dirección del Trabajo?

Sobre esta situación se refirió Lilia Jérez, directora del Trabajo, que en una visita al mall Costanera Center detalló las sanciones a las que se exponen quienes no cumplan con las obligaciones de estos feriados irrenunciables.

Las multas son de 5 a 20 UTM (entre $250.000 y $1.000.000) por trabajador, para quienes incurran en esta infracción. No es la multa que normalmente se incurre, usualmente son de 5 a 20 UTM por empresa. En esta ocasión, dado que se trata de un feriado irrenunciable, en los días 18 y 19 de septiembre, las multas a las que se exponen los empleadores son más altas”, explicó Jérez.

Comercio en Providencia

La alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei, por su parte, anunció que se concretó un acuerdo con asociaciones gremiales y de comercio de la comuna para que restaurantes y cafés sí atiendan durante el 18 y 19 de septiembre.

“Ellos han tenido un periodo sumamente difícil, mucho están a punto de quebrar, no pueden seguir estando cerrados, pero se ha llegado a un acuerdo de que solamente van a funcionar hasta las 6 de la tarde”, precisó la autoridad comunal.

¿Quiénes trabajan en feriados irrenunciables?

Según la Dirección del Trabajo, los días 18 y 19 de septiembre, al igual que el 1 de mayo, 25 de diciembre y 1 de enero, son irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, excepto para los que presten servicios en lugares como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.

A ellos se suman quienes trabajen en locales comerciales de aeródromos y aeropuertos, casinos de juegos, farmacias de urgencia o de turno y en bencineras y en las tiendas de productos y alimentos asociadas a estos recintos.