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Suspensión de 6 cuotas de créditos: Aprueban en general el proyecto y regresa a comisiones

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este jueves la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que establece el aplazamiento de hasta seis cuotas de diversos tipos de créditos, con el objeto de entregar un alivio económico en el marco de la crisis económica y sanitaria por coronavirus. El texto fue aprobado por 117 votos a favor, uno en contra y una abstención.

La iniciativa, conformada por seis proyectos refundidos, busca que desde su eventual publicación como ley, las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo ciertas condiciones, puedan acceder a este beneficio.

Inicialmente, el proyecto sería votado en general y particular, pudiendo haber sido despachado al Senado, sin embargo, justo cuando se iniciaba la discusión del proyecto, el Gobierno ingresó una indicación sustitutiva, por lo cual deberá regresar a las comisiones de Economía y de Hacienda, con el objeto de revisar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.

¿Qué busca el Gobierno?

El subsecretario general de la Presidencia, Juan José Ossa, tras señalar que el Gobierno comparte el espíritu de la norma, explicó el motivo de la indicación ingresada, correspondiente a una presunta inconstitucionalidad. Además, sostuvo que, así como está, el proyecto reduciría la oferta de créditos.

En primer lugar, Ossa señaló que se vulnera el artículo 19 número 26 de la Constitución, explicando que "al postergar, por Ley, de forma obligatoria el pago de los créditos, sin reajuste ni intereses, produce un costo financiero y en las ganancias que ya han sido contratadas, muy alto, y en consecuencia es expropiatorio".

En paralelo, agregó que "además, impone una carga pública que atenta también contra la Constitución por cuanto le impone a determinadas personas, en este caso jurñidicas, solventar una crisis que debemos enfrentar todos".

Finalmente, explicó que "siempre que una regla atente contra la Constitución, y en particular a los dos aspectos que he mencionado, es el Estado chileno el que se expone a responder sobre todo en tribunales extranjeros a demandas millonarias". 

¿Qué plantea el proyecto?

Respecto a los tipos de créditos, el texto, señala que podrán ser de cualquier naturaleza, suscritos con instituciones con acceso a la Facilidad de Liquidez con Incentivo al Crédito del Banco Central y por el monto otorgado por este, de acuerdo a las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones de crédito de consumo, incluidos aquellos con garantía prendaria y los créditos automotrices, por hasta un monto total de tres mil unidades de fomento;
  2. Las operaciones de crédito hipotecarias, celebradas para la adquisición del inmueble que sirva como residencia principal del deudor, por un monto de hasta cinco mil unidades de fomento;
  3. Las operaciones de leasing para adquirir bienes muebles por hasta un monto de tres mil unidades de fomento y/o bienes inmuebles por hasta un monto de cinco mil unidades de fomento; y
  4. Las operaciones de avance en efectivo con tarjetas de crédito -definidas en el artículo 3°, número 26, del decreto N° 44 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- cuyo monto total no exceda de diez unidades de fomento.

Requisitos

En paralelo, la iniciativa establece que "para hacer efectivo el beneficio de suspender el pago por seis meses, la operación a la que se refiera no podrá encontrarse en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019. Si la mora se hubiera producido con posterioridad a dicha fecha y se cumpliera con los demás requisitos establecidos en esta ley, deberá acogerse la solicitud del deudor".

Créditos universitarios

Tras esto, el texto señala que también podrán ser beneficiarias las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción. Respecto a este punto, la Comisión de Economía propone a la Cámara su rechazo.

Sin condiciones adicionales

Asimismo, el texto plante que "la aceptación de la solicitud de suspensión de cobro solo dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuesto en esta ley. En virtud de lo anterior, no será posible la exigencia de otras condiciones, requisitos o características, por parte de la institución financiera respectiva".

¿Quiénes podrán optar al beneficio?

Con respecto a las personas naturales, el proyecto plantea 5 condiciones para poder ser beneficiario de la suspensión de las cuotas de créditos. 

  1. Quienes acrediten estar dentro del 70% de menores ingresos en el registro social de hogares.
  2. Quienes acrediten ser beneficiarios de la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
  3. Quienes acrediten que se encuentren percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo.
  4. Quienes acrediten que se han acogido a algunas de las causales de la ley Nº 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de la jornada.
  5. Los trabajadores independientes, que sin estar comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con el artículo 210 del Código Penal.

Empresas

Con respecto a las micro, pequeñas y medianas empresas, el texto establece que podrán acceder aquellas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades no excedan las 75.000 unidades de fomento.

Plazo para postular

En caso de publicarse como ley, los solicitantes tendrán un plazo de seis meses para postular. De aprobarse, se suspenderá por seis meses el cobro de las deudas pactadas, pasando estas a cobrarse al final del crédito, reajustadas a la tasa de interés anteriormente pactada en el crédito. No podrá realizarse ningún cobro por mora, multa u otro tipo de cargo adicional.

"Con todo, si un cliente que, habiéndose acogido al beneficio, realiza pagos al crédito, se entenderá que abona a la deuda sin que esto suspenda ni deje sin efecto este beneficio", señala el proyecto.

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