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SII aclara que devolución del bono de $500 mil se realizará el próximo año con reajustes e intereses

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó? 

Tras iniciarse el proceso de solicitud del bono de $500 mil para la clase media, desde el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclararon que la devolución de este monto por parte de quienes lo recibieron sin que le correspondiera, se realizará a partir del próximo año con los respectivos reajustes e intereses.

Situación está contemplada en la ley

Carolina Saravia, subdirectora de fiscalización del SII, explicó en Meganoticias Conecta que a la fecha "esa situación está contemplada en la ley y esta indica que en esos casos esas personas lo van a tener que devolver, pero eso no se va determinar en este momento porque nosotros no disponemos de esa información, pero en la próxima operación renta sí la vamos a tener y se va a solicitar la devolución de esos montos con los reajustes e intereses que corresponda”.

En ese sentido, explicó que como servicio “no tenemos la información de los ingresos de las personas, eso lo vamos a tener el próximo año (...). Nosotros en el mes de marzo recibimos toda la información desde las empresas respecto de las rentas del año anterior”.

Por otro lado, aclaró que esto es "en el caso de los trabajadores dependientes. Si la persona tenía un ingreso promedio y revisa respecto de lo que está ganando ahora, si a ellos les disminuyeron el sueldo, hubo reducción de jornada o perdió el trabajo, esos son los casos en los que puede cobrar el bono. Pero si la persona se mantiene en igual condición que el año pasado, claramente no tiene derecho al bono, este es para personas que redujeron sus ingresos en un 30% o más”.

Requisitos para acceder al bono

Saravia, además indicó que "hay dos requisitos fundamentales para acceder a este bono: el primero es que el ingreso promedio de las personas el año 2019 haya estado en el raango de $400 mil y $2 millones. El segundo requisito, es que estas personas hayan tenido una disminución de sus ingresos en el mes de julio respecto del añoanterior".

Respecto de quienes sufrieron una disminución de su salario, Saravia planteó que hay tres tipos de categorías de trabajadores: los trabajadores independientes, los empresarios individuales. En ambos casos, no deben complementar ningún dato, porque la información está disponible en el SII.

Pero en el caso de los trabajadores dependientes, "es importante que sepan que ellos sí deben complementar. Básicamente aquellas personas que en el mes de julio tuvieron un sueldo, que puede haber bajado pero lo tuvieron, entonces para determinar esta disminución del 30%, lo que les pedimos es que complemente su sueldo", expresó.

"Si recibió un ingreso por parte del Seguro de Cesantía, en la mayoría de los casos nosotros le vamos a proponer ese valor y si es el correcto no tienen que complementar nada. Si es superior a lo que le estamos ofreciendo (...), esos son los casos que hay que complementar", puntualizó.

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