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Fondos AFP: Cómo se realizará el retiro del 10% del dinero en caso que el proyecto sea ley

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El proyecto para retirar el 10% de los fondos depositados en las AFP avanzó en su primer trámite en el Congreso y este jueves será la comisión de Constitución la encargada de revisar las indicaciones de la moción.

Luego del resultado en la Cámara, una gran cantidad de personas acudieron a los sitios web de sus respectivas administradoras para consultar respecto de esta situación, lo que generó colpso en los sistemas.

Recientemente, desde la Cámara de Diputadas y Diputados publicaron los principales alcances del proyecto, destacando que contempla el retiro de un monto mínimo de un millón de pesos y un máximo de $4,3 millones.

¿En qué consiste el proyecto?

El proyecto establece que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán retirar por una única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Esto quiere decir, que se podrá retirar un monto máximo de 150 UF (4 millones 300 mil pesos aproximadamente) y un mínimo de 35 UF (un millón de pesos), para paliar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado a causa del coronavirus.

En caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad del monto acumulado en dicha cuenta.

¿Cómo se recibirán los montos?

  • El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
  • El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones

Además, la iniciativa crea el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, para financiar bajo criterio de progresividad los complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados.

Asimismo, la administración de este fondo será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva para que este retiro de fondos no afecte el derecho a la seguridad social.

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