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Contraloría aclara que alcaldes no tienen atribuciones para abrir o cerrar centros comerciales

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este viernes la Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que aclaró que los alcaldes no tienen facultades para abrir o cerrar un centro comercial, medida que algunos jefes comunales han adoptado durante la pandemia de coronavirus.

¿Qué dice?

El documento señaló que según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, "las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes".

"Sin embargo, corresponde señalar que el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales”, explicó el organismo.

Deben actuar dentro de su competencia

El documento aclara que según los artículos 6° y 7° de la Constitución, "los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes".

En cuanto a la fiscalización de las medidas sanitarias, en el texto se explicó que tanto el ministerio de Salud como las secretarías Regionales Ministeriales, “son los encargados de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente en materia sanitaria, siendo estas últimas las competentes para fiscalizar la observancia de dicha preceptiva, conforme con las normas que esa secretaría de Estado imparta”.

Revisa el dictamen:

 

 

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