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Harboe pide otorgar pensión de gracia a deudos de funcionarios de la salud fallecidos por coronavirus

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

En un oficio al Presidente Sebastián Piñera, el senador Felipe Harboe (PPD) solicitó que se le otorgue una pensión de gracia a los deudos de los funcionarios de la salud que han fallecido tras haber sido contagiados de coronavirus.

¿Qué dijo Harboe?

"Ha llegado el momento de no sólo aplaudir, felicitar y mandar mensajes en las redes sociales: le quiero pedir al Gobierno que disponga a que el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, otorgue pensiones de gracia a los hijos, hijas o cónyuges sobrevivientes de cualquier funcionario y funcionaria de la salud que fallezca por motivo de la pandemia del Covid 19", solicitó el parlamentario.

Además hizo referencia a la aprobación del Congreso en la Ley de Presupuesto un monto de $51.498.737 para el 2020, con cargo al Tesoro Público en lo relativo a Prestaciones Previsionales, Jubilaciones, Pensiones y Montepíos.

"Lo mínimo que puede hacer el Estado es garantizar un ingreso mensual, aunque no sea suficiente, para los deudos de aquellas personas que han entregado su vida por defender la de otros", sostuvo.

De este modo, el parlamentario pidió formalmente concretar estas pensiones de gracia con cargo al presupuesto 2020, argumentando que estos fallecidos se contagiaron en el cumplimiento de prestación de servicios a la Nación.

En esa misma línea, propuso un aporte monetario a todos aquellos funcionarios que sufran consecuencias graves a su salud, derivadas de esta pandemia, como un gesto de gratitud para con ellos. "Es un imperativo ético y moral dar un poco de tranquilidad a esas familias", manifestó.

¿Qué dice la legislación?

La Ley N° 18.056, establece en el Artículo 2 que podrán solicitar pensiones de gracia "las personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su personal deber".

"En caso de fallecimiento de las personas indicadas, podrán solicitar el beneficio su cónyuge, padre, madre o hijos", detalla.

En tanto, el Artículo 3 sostiene que: "cuando el motivo invocado fuere la prestación de servicios a la Nación, el Ministerio del Interior se pronunciará previamente sobre si esos servicios han comprometido la gratitud del país, debiendo consignar los hechos o circunstancias que a su juicio dan origen al compromiso".

Finalmente, el Artículo 6 indica que: "el Presidente de la República podrá otorgar pensiones de gracia, aunque no se reúnan las exigencias previstas en esta ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo fundado".

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