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Presidente Piñera promulga ley de indulto conmutativo: "No significa en ningún caso impunidad"

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este jueves el Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, promulgó la ley de indulto general conmutativo, medida que surgió como efecto del avance de la pandemia de coronavirus en Chile.

¿Qué dijo?

El Mandatario señaló que “esta ley de indulto general conmutativo no significa en ningún caso impunidad, para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que esta ley no extingue la responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal a las personas favorecidas. Lo que sí hace la ley, es modificar la forma en que se ejecuta la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión o privación de libertad en recintos penitenciarios por reclusión o privación de libertad total en los domicilios de las personas beneficiadas”.

Además explicó que "las personas indultadas que violen la reclusión domiciliaria que reemplaza a la pena de privación de libertad, deberán cumplir en la cárcel lo que le reste de la pena original y si comete otro delito, deberán cumplir en la cárcel no solamente el resto de la pena que tenía, sino que también, la pena que le corresponda por el nuevo delito cometido".

¿En qué consiste el proyecto?

El proyecto se enfoca en el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo y en reducir los flujos de ingresos y egresos de internos, para prevenir contagios masivos, beneficiando a cerca de 1.300 personas privadas de libertad.

Coronavirus

1.747.065 contagiados 38.161 fallecidos 13.592 activos

Información corresponde al repore del martes 23 de noviembre y contabiliza casos hasta las 21:00 horas del lunes 22 de noviembre.
Región Totales Casos nuevos totales Nuevos con síntomas Nuevos sin síntomas Fallecidos
Arica y Parinacota 28.429 10 5 5 542
Tarapacá 43.730 23 13 6 814
Antofagasta 64.901 36 23 12 1.265
Atacama 29.084 48 20 15 368
Coquimbo 52.142 108 82 25 1.053
Valparaíso 132.027 155 121 15 3.530
RM

737.240

413 314 49 19.581
O’Higgins 71.818 72 45 27 1.596
Maule 106.917 97 77 20 1.812
Ñuble 37.686 64 46 16 654
Biobío 158.924 265 209 48 2.721
Araucanía 100.912 83 61 16 1.521
Los Ríos 51.318 52 38 9 702
Los Lagos 92.864 218 133 67 1.423
Aysén 9.449 51 30 21 80
Magallanes 29.578 5 4 1 499
Total 1.747.065 1.700 1.221 352 38.161

Personas mayores y embarazadas

La iniciativa incluye a hombres mayores de 60 años y a mujeres de más de 55 años, embarazadas o que tengan un hijo menor de dos años y conmuta la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por todo el resto de la condena.

En los mayores de 75 años, a  diferencia del resto, se prescinde de cualquier exigencia de cumplimiento mínimo de condena y de cualquier exigencia de saldos máximos de condena que resta por cumplir, ya que es el grupo de mayor riesgo de contagio.

Los condenados de más de 55 o 60 años, mujeres y hombres respectivamente y menores de 75 años, para acceder al indulto deben cumplir la mitad de la condena y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses. 

Las embarazadas o madres de un hijo menor a dos años, deberán cumplir un tercio de la condena y restarle por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses.

Penas de reclusión nocturna

El indulto conmutativo incluye además a personas que complen penas de reclusión nocturna, o reclusión parcial nocturna y también a quienes cumpliendo una pena privativa de libertad, gozan del beneficio de salida controlada.

A quienes cumplen la reclusión nocturna o parcial nocturna, se les exige un tiempo mínimo de condena de un tercio de la pena y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses. Para estos casos, el indulto conmuta el saldo de pena que les resta por cumplir por reclusión domiciliaria nocturna por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena por cumplir.

A los que están privados de libertad pero con beneficio de salida controlada, se exige un tiempo mínimo de condena de la mitad de su pena y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Los privados de libertad

Aquellas personas que se encuentren con una condena privativa de libertad que hubiesen cumplido la mitad de su pena, restándoles menos de 36 meses de cumplimiento de la condena, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical o con el permiso de salida de fin de semana, pasarán a cumplir transitoriamente su condena mediante pena de reclusión domiciliaria total, por el término de seis meses contados desde el día de entrada en vigencia de esta ley.

A su vencimiento, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas privativas de libertad, en la forma en que precedentemente lo hacían en el establecimiento penal.

A diferencia de los casos anteriores, no se indulta la condena, sino que se establece una modalidad alternativa y transitoria de cumplimiento, dada la emergencia sanitaria.

Para todos los grupos señalados, la conmutación por cualquiera de los indultos de la ley, aunque modifica la ejecución de su pena original, no extingue su responsabilidad penal ni elimina esa condena como antecedente penal.

¿Quienes quedan excluidos?

No podrán optar a este beneficio personas que se encuentran condenados por delitos que representan un atentado a los bienes jurídicos más importantes para la sociedad, como la vida, la integridad física y síquica, la libertad personal, la libertad e indemnidad personal y la propiedad, como por ejemplo:

  • Secuestro para obtener un rescate
  • Imponer exigencias o arrancar decisiones
  • Secuestro por más de 15 días o con daño grave en la persona, secuestro calificado
  • Sustracción de menores
  • Tortura, tortura calificada, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, calificados.
  • Asociación ilícita
  • Violación, violación con homicidio, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad.
  • Parricidio, femicidio, homicidio calificado, homicidio simple y homicidio calificado, infanticidio.
  • Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
  • Robo calificado
  • Delitos terroristas, delitos en que la sentencia hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357, que tipifica dichos delitos, delitos de la ley de control de armas.
  • Delitos de violencia intrafamiliar

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