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Ley antisaqueo: Así quedó la norma que este lunes vota el Senado tras su reconstrucción

  • Por Oliver Rodríguez

Este lunes, la Sala del Senado vota el controvertido proyecto de ley antisaqueos, luego de que se realizara su completa reestructuración en las comisiones del Seguridad y Constitución de la Cámara Alta, tal como se anunció el pasado 9 de diciembre, ante las múltiples críticas surgidas tras su aprobación en general en la Cámara de Diputados. 

En dicha ocasión, la comisión de Seguridad del Senado acordó con el Gobierno la reconstrucción desde cero de la norma, en relación a cómo venía redactada desde la Cámara Baja. Por su parte, el Ejecutivo retiró la discusión inmediata del proyecto a fin de que se produjera una discusión más acabada del sentido y alcance de la eventual ley.

La iniciativa busca establecer duras sanciones a los robos a locales comerciales durante protestas, como también a la instalación de barricadas y el lanzamiento de objetos contundentes o que pudiesen provocar daños de diversa consideración.

El proyecto

Tras la discusión, redacción y votación en general y particular en la mencionadas comisiones del Senado, el proyecto de ley, primero, hace alusión al bloqueo de vías y lanzamiento de objetos de diversa índole a terceros. 

La norma, que modifica el Código Penal, agrega un artículo 268 septies, el cual señala lo siguiente:

- Art. 268 septies. "El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por ésta.

- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.

- Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito más grave, se aplicará la pena señalada a éste, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos".

Las penas

Con esto, el bloqueo de vías sería penado con una sanción que podría ir de 61 a 301 días de presidio. En el caso de lanzar objetos, en tanto, la pena podría llegar hasta los tres años.

Saqueo

Paralelamente, la iniciativa establece nuevos contextos agravantes para los delitos de robo y hurto. Esto, a través de la inclusión de dos nuevas versiones del artículo 449, que establece situaciones y contextos que pesarán en la consideración de los castigos por parte del tribunal.

- Art. 449 ter: "Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título (robo con fuerza en las cosas y hurto), se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en éste, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado".

- "Tratándose de la conducta sancionada en el inciso primero del artículo 436 (robo con violencia o intimidación en las personas) , y concurriendo las circunstancias descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo".

Adicionalmente, el proyecto propone que, ante el delito de saqueo, se eliminen los grados mínimos de las penas que se arriesguen. Algo que el Código Penal, en la segunda regla del artículo 449, contempla solo para los condenados que son reincidentes:

Art. 449 quáter. "Se aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo 449, aun cuando el responsable no sea reincidente, si los delitos señalados en dicho artículo se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo".

Grado de consumadas

Finalmente, la norma extiende a los delitos de robo con fuerza en las cosas y hurto cometidos en el contexto de alteración de orden público reglas que hasta ahora se aplicaban solo a los de robo con violencia o intimidación en las personas y de robo con fuerza en lugar habitado.

Por ejemplo, aquella contenida en el artículo 450 del Código Penal, señalando que esas conductas se castigarán como consumadas desde que se encuentren en el grado de tentativas.

Así lo señala inciso final que se propone agregar al artículo 450, que señala que: "La misma regla (del art. 450) se aplicará a los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título cuando se cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter".