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Mesa Técnica contradice al Servel y asegura que extranjeros sí podrán votar en plebiscito

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

La Mesa Técnica del proceso constituyente refutó al Servicio Electoral (Servel) y aseguró que los migrantes que vivan hace más de 5 años en el país podrán votar en el plebiscito del 26 de abril.

Anteriormente, el 29 de diciembre, el presidente del Servel, Patricio Santa María, había indicado que: "al estar convocada la ciudadanía a votar en el plebiscito del 26 de abril de 2020, el padrón electoral provisorio, cuyo dato entregamos ayer, está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto".

¿Qué dijo la Mesa Técnica?

A través de un comunicado, los integrantes de la Mesa Técnica señalaron que: "son varias las razones que nos llevan a sostener que la interpretación que hace el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la expresión ciudadanía es equivocada".

"La exclusión en el ejercicio del derecho a voto de un grupo de personas, en este caso los extranjeros residentes en Chile y que cumplen los demás requisitos legales, exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregara además sólidas razones para sostener una exclusión como esa", sostuvieron.

"Nada de ello se podrá encontrar en la discusión de la Comisión Técnica o en la sostenida durante la tramitación de la Reforma Constitucional en el Congreso Nacional. Por el contrario, de la lectura de la reforma se puede concluir que los extranjeros con derecho a voto sí pueden participar del plebiscito de abril, sin que nunca hayan sido excluidos", agregaron.

La legislación

En el artículo 14 de la Constitución se señala que: "los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y no haber sido condenados a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley".

Al respecto, desde la Mesa Técnica afirmaron que: "los extranjeros en Chile están llamados a sufragar en el plebiscito del 26 de abril del 2020 es una cuestión que define, no solo la ley, sino que también lo hace expresamente la Constitución en la reforma recién aprobada".

"Eso se desprende de la lectura del artículo 130 que regula dicho plebiscito, pues éste menciona que se aplicarán diversas disposiciones que expresamente establecen la votación de los extranjeros en Chile", aseguraron.

Plebiscitos de 1978 y 1989

Además, indicaron que: "para los plebiscitos de los años 1978 y 1989 las convocatorias siguieron la misma estructura y también utilizaron la voz 'ciudadanía' para referirse a todos los electores. Y en esos plebiscitos participaron los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto. ¿Por qué entonces no tendrían que hacerlo ahora si el artículo 130 de la Constitución utiliza la misma fórmula?".

"Por las razones señaladas, los abajo firmantes -todos integrantes de la Mesa Técnica- sostenemos que la interpretación del Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral es incorrecta y excluye infundadamente a los extranjeros residentes en Chile del plebiscito del 26 de abril del 2020", concluyeron.