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Revisa el proyecto presentado por el Gobierno para que FFAA resguarden la infraestructura crítica

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este martes el Presidente Sebastián Piñera presentó el proyecto que faculta a las Fuerzas Armadas para resguardar la infraestructura crítica del país, sin necesidad de decretar Estado de Emergencia.

Sin embargo, hasta el momento se desconocía el detalle de la iniciativa.

El proyecto

El proyecto indica que la medida podrá ser invocada mediante un decreto supremo fundado cuando exista un riesgo para la seguridad nacional, sin incorporar la "suspensión restricción o privación de derechos y garantías constitucionales".

"El Presidente de la República designará, en el mismo decreto, una o más autoridades militares que asumirán el control operacional de las unidades de las Fuerzas Armadas que asignen los comandantes en jefe", indica el documento.

"El ministro de Defensa Nacional, a través del Estado Mayor Conjunto, realizará la coordinación y evaluará constantemente el cumplimiento de las normas y políticas aplicables a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de esta función, agrega.

¿Qué se entiende por infraestructura crítica?

La iniciativa detalla que: "se entiende por infraestructura crítica aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la administración del Estado".

"Se entienden comprendidos en dicho concepto la infraestructura energética, redes, sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos y aeropuertos", explica.

En ese mismo sentido, añade que: "la protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica".

Duración del decreto

Finalmente, el proyecto señala que el decreto supremo, expedido por el ministro de Defensa Nacional, "podrá tener una vigencia máxima de 30 días corridos, que podrá ser prorrogado por una sola vez".

"El Presidente de la República deberá informar a la brevedad al Congreso Nacional de las medidas adoptadas", añade el texto.

El Documento