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Corte de Apelaciones de Temuco ordena a Carabineros excluir el uso de gases lacrimógenos cerca de hospitales

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este martes 19 de noviembre la Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de ampara interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ordenándole a Carabineros de la IX Zona Araucanía estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas, especialmente en las inmediaciones del Hospital Regional Doctor Hernán Henríquez Aravena.

El fallo sostiene que fue acogida la solicitud en cuanto se refiere a que el director general de la zona, Carlos González, deberá instruir a los funcionarios la obligación de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos Institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y de los dispositivos utilizados para controlar los desórdenes públicos, los que, en lo pertinente al recurso, no contemplan el uso de armas tratándose de manifestaciones pacíficas y limitan su utilización a los casos específicamente acotados que en los protocolos se señalan, contemplándose, por otra parte, la prohibición de utilización de disuasivos químicos en sectores donde puedan verse afectados hospitales".

La Corte también ordenó "remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que investigue la eventual existencia de ilícitos", consigna el fallo".