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Prisión preventiva para John Cobin: ¿Qué penas que arriesga el tirador de Reñaca?

  • Por Oliver Rodríguez

Cerca del mediodía de este lunes se realizó la formalización de John Cobin, ciudadano estadounidense que durante la tarde de este domingo realizó por lo menos cuatro disparos durante las manifestaciones realizadas en Reñaca. 

Tras negarse a participar del cada vez más popular "el que baila, pasa", Cobin aceleró su camioneta y superó la barrera humana apostada frente a él. Tras ser increpado y recibir golpes en su vehículo, el sujeto descendió de este y percutó los disparos, dando uno de ellos en el muslo de Luis Jesús Ahumada, de 33 años, quien se manifestaba en el lugar. 

Video del momento:

Ley de Seguridad del Estado

Tras su detención, el intendente de la región de Valparaíso, Jorge Martínez, anunció la inmediata presentación de una querella en contra del estadounidense, invocando incluso la Ley de Seguridad Interior del Estado. 

Durante la audiencia realizada en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el fiscal encargado de la investigación, Álvaro Ortiz, junto al equipo jurídico de la Intendencia, procedieron a detallar su registro de los hechos y argumentaron la presencia del delito de homicidio en el grado de frustrado.

Agravantes

Adicionalmente, el persecutor detalló que, teniendo en cuenta el contexto, su manejo de armas y las ideas que defiende, en el actuar de Cobin es posible ubicar al menos dos agravantes contempladas en el artículo 12 del Código Penal.

La primera de ellas se encuentra descrita en el número 10 del mentado artículo y se refiere a "cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia".

La segunda, en tanto, corresponde a la del número 21, respecto a "cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca".

Penas

Respecto al panorama judicial que podría configurarse en torno a Cobin, el profesor de la Facultad de Derecho UC Jaime Salas explicó a Meganoticias que la pena asociada al delito de homicidio frustrado es la de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, desde cinco años y un día, hasta 10 años de presidio. 

No obstante lo anterior, el profesional explicó qué ocurriría en caso de que las agravantes solicitadas por el Ministerio Público logren ser acreditadas en el juicio.

"El efecto que producen las agravantes es subir el monto de la pena establecida para cada delito. Si el homicidio frustrado tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo, si se acreditaran las agravantes y no hubiesen atenuantes, la pena podría subir al tramo superior, a presidio mayor en su grado medio", señala. 

En este caso, la pena partiría en los 10 años y un día hasta los 15 años de prisión. Pese a esto, Salas señala que la defensa del imputado podría "invocar una atenuante, como que no tenga condenas anteriores". 

Tras la presentación realizada por los querellantes y la defensa de John Cobin, el magistrado del Juzgado de Garantía viñamarino decretó la prisión preventiva del estadounidense, estableciendo 90 días como plazo de investigación.