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Ecuador: ¿Qué significa el estado de excepción decretado por Lenín Moreno?

  • Por Meganoticias

Tras las continuas protestas por el anuncio de una serie de medidas económicas, conocidas como "el paquetazo" en Ecuador,  su Presidente Lenín Moreno decretó un estado de excepción  para restablecer el orden, producto al paro general, las acciones de violencia y el estallido social que se desarrolló en ese país.

La medida fue anunciado por el Ejecutivo el pasado 3 de octubre del año en curso, no sólo a través de los medios de comunicación sino también por las redes sociales, luego que el pueblo ecuatoriano rechazara la eliminación del subsidio a la gasolina extra y diesel.

"Los derechos se exigen sin perjudicar aquellos que son fundamentales para el progreso del país: trabajo, educación y libre movilidad. Garantizamos la seguridad ciudadana, la libre circulación y la protección de la propiedad. #NoAlParo #DecididosACrecer", escribió el mandatario en su cuenta de Twitter, luego de anunciar la medida.

Pero, ¿qués es un estado de excepción?

Un estado de excepción es un decreto emanado por el Presidente de un país, estipulado en la Constitución del mismo y el cual puede ser declarado por el Ejecutivo cuando el territorio se encuentre en una situación de extremo desorden o violencia que perturbe el orden interno de la nación. En pocas palabras, se traduce en la suspensión de ciertas garantías o derechos esenciales para los ciudadanos y ciudadanas, producto a los episodios de violencia y para evitar la proliferación de los mismos. 

De acuerdo a la Constitución de Ecuador, en su sección cuarta, artículo 164: "La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado".

Posteriormente,  el artículo 165 refiere que bajo estas condiciones: "La Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

  1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
  2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
  3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 
  4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
  5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
  6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
  7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
  8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad".

El anunció realizado por Moreno se aprobó bajo el Decreto 884, el cual contiene 10 artículos que refieren lo siguiente: 

  1. Se declara el estado de excepción con el objetivo de recuperar el orden público.
  2. Se moviliza a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  3. Se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión.
  4. Se limita la libertad de tránsito en todo el país, excepto del transporte público.
  5. Se permiten las requisiciones que sean necesarias por extrema necesidad.
  6. Se establece como zona de seguridad todo el territorio nacional.
  7. Se autoriza la utilización de los fondos públicos que sean necesarios del Ministerio de Economía y Finanzas.
  8. Se extiende durante 60 días.
  9. Se notifica la declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales.
  10. Se acuerda que la aplicación del Decreto Ejecutivo recae en los ministros de Gobierno, Defensa Nacional y Economía y Finanzas."