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Bono compensatorio sala cuna: ¿Quiénes pueden recibirlo?

Cuando una empresa cuenta con 20 o más trabajadoras, el Código del Trabajo establece la obligación de otorgar el derecho a sala cuna. Esto implica que la compañía debe asegurar el acceso a un establecimiento autorizado para que las empleadas lleven a sus hijos menores de dos años.

La normativa permite a la empresa cumplir con esta responsabilidad de tres maneras: mantener una sala cuna propia, hacerlo en conjunto con otras empresas, o cubrir directamente los gastos del establecimiento al que asiste el hijo de la trabajadora. Sin embargo, la ley no contempla la entrega directa del dinero a la empleada, salvo en casos específicos.

Existen situaciones en las que se permite pagar un bono compensatorio de sala cuna, cuyo monto debe ser suficiente para financiar el servicio, aun cuando no pueda ser utilizado por la trabajadora.

¿Quiénes pueden recibir el bono compensatorio sala cuna?

El bono compensatorio sala cuna, cuyo monto varía según la empresa, lo pueden recibir las trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Trabajan en una zona sin establecimientos autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
  • Realizan labores en faenas mineras en lugares apartados de centros urbanos.
  • Prestan servicios en horario nocturno.

¿Cómo se solicita el pago?

Para que se otorgue el bono en estos casos, la empresa debe solicitar autorización a la Dirección del Trabajo. Este trámite es necesario para validar la entrega del beneficio monetario en lugar del acceso a una sala cuna.

LO ÚLTIMO

Sin embargo, existe una excepción en la que no se requiere autorización previa de la Dirección del Trabajo. El bono compensatorio puede ser entregado directamente si el hijo menor de dos años presenta condiciones de salud que impidan su asistencia a una sala cuna. Esta situación debe estar certificada por un profesional médico.

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En estos casos, el beneficio puede ser convenido entre la trabajadora y la empresa. Según informa la Dirección del Trabajo en su sitio web: "Si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo".

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