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Bono por término de conflicto: ¿En qué fecha se entregará el monto?

La ley de reajuste al sector público ya fue publicada en el Diario Oficial. La medida contempla un alza del 12% en las remuneraciones de los empleados públicos y fija los montos y coberturas de distintos aguinaldos y bonos estatales. 

Una de las tantas bonificaciones que considera la legislación es el denominado bono por término de conflicto, beneficio que se otorga anualmente a los trabajadores públicos en función de la remuneración que reciben.

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¿Cuál es el monto del bono término de conflicto y cuándo se paga al sector público?

El beneficio entregará dos montos diferentes, pero ambos se caracterizarán por no constituir renta para ningún efecto legal y serán no imponibles y de cargo fiscal. En detalle:

  • Será de $190.000 para funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $857.000.
  • Mientras que será de $95.000 para quienes tengan una remuneración líquida que supere los $857 mil en noviembre de 2022, pero con sueldo bruto igual o inferior $3.125.052.

Con respecto a la fecha de pago, el bono por término de conflicto se otorgará, a más tardar, en enero de 2023.

¿Quiénes son los beneficiarios del bono?

Lo aprobado por el Congreso Nacional —primero por la Cámara de Diputados y luego por el Senado— establece que los beneficiarios del bono son los siguientes:

  • Los que desempeñen cargos de planta o a contrata en determinadas instituciones del Estado.
  • Los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada; de Fábricas y Maestranzas del Ejército; y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.
  • Los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley 1.953.
  • Los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley 21.094. 
  • Los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Los trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N°2.
  • Los trabajadores de establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley 3.166.
  • Los trabajadores de instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename).
  • Los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Más detalles sobre el reajuste al sector público se encuentran disponibles en este enlace (pincha aquí): automáticamente, se abrirá un recuadro con el título "tramitación". Se hace clic en el documento denominado "Oficio de ley al Ejecutivo" para acceder a la próxima ley.

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