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Seguro de Cesantía: ¿A quiénes no les corresponde recibirlo?

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a las y los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que, por algún motivo, perdieron su fuente laboral. 

Las y los afiliados al Seguro de Cesantía pueden revisar sus cartolas para conocer el monto que tienen acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), además de los movimientos y aportes realizados. 

Además, el dinero acumulado en esta cuenta puede ser retirado mediante giros mensuales, una vez que se está cesante. Sin embargo, no a todos los trabajadores les corresponde este beneficio económico

Todo sobre Seguro de Cesantía

¿Cuáles son los requisitos para optar al Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía se puede solicitar, tal como menciona su nombre, cuando el trabajador o trabajadora esté cesante. Además, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante y acreditarlo mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Se solicita tener al menos 12 cotizaciones, continuas o descontinuas, en caso de haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En caso de haber tenido contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o descontinuas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser de uno o más empleadores.

Desde Chile Atiende detallan que junto al documento de término de la relación laboral, los trabajadores de jornada parcial, deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron).

¿A quiénes no les corresponde?

El Seguro de Cesantía no rige para:

  • Trabajadores (as) del sector público.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores (as) independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores (as) con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores (as) pensionados (as), excepto los (as) pensionados (as) por invalidez parcial.
  • Trabajadores (as) que participan como socios (as) mayoritario (a) o igualitario (a) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador (a).

Fuera de este grupo, las personas que están automáticamente afiliadas al seguro son: 

  • Mayores de 18 años.
  • Los que su contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o es trabajador (a) de casa particular.
  • Quienes fueron contratados (as) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.

Para cobrar este beneficio, hay que acceder a la sucursal virtual de la AFC, iniciar sesión, hacer clic en "cobro del seguro", seleccionar "comenzar solicitud de cobro" y seguir las instrucciones indicadas en el sitio.

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