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Bono por Hijo: ¿Cómo se cobra y cuáles son los requisitos?

  • Por Meganoticias

El Bono por Hijo es uno de los beneficios que otorga el Estado con el fin de aumentar las pensiones de las mujeres.

El aporte se otorga por cada hijo nacido vivo o adoptado, pero no se paga al momento del nacimiento del menor, sino que junto a la pensión de la madre. En caso de los hijos adoptivos, el aporte lo recibe la madre biológica y la adoptiva.

Los montos del bono se fijan y comienzan a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

¿Cómo se cobra el Bono por Hijo?

Las mujeres que tengan 65 años pueden solicitar su Bono por Hijo en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS).

Para eso, deben ingresar en este enlace, hacer clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo", seleccionar "Bono por Hijo" y luego presionar "ingresar solicitud de Bono por Hijo".

La solicitud también se puede realizar de modo presencial en la AFP a la que la mujer esté afiliada o en una oficina de Chile Atiende con su cédula de identidad. En caso de que el trámite lo realice un apoderado, deberá llevar un poder notarial.

Las mujeres afiliadas a una AFP, recibirán el pago del bono junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

En tanto, el bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia a las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o de Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), la cual pudo ser otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el IPS.

¿Cuáles son los requisitos?

Para recibir este beneficio, la mujer debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos.
  • Tener residencia en el territorio chileno durante 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Estar afiliado o afiliada a una AFP.
  • No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.

Al bono tienen derecho:

  • Las mujeres afiliadas a una AFP.
  • Las mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria.
  • Las mujeres que, sin estar afiliada a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).

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