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Beneficios para pensionados: Conoce los pagos que pueden recibir los jubilados

  • Por Meganoticias

El Estado entrega una serie de beneficios para los sectores más vulnerables de la población o a grupos específicos que forman parte de ella. Entre todas estas ayudas económicas, es posible encontrar aportes para los pensionados.

De acuerdo al Instituto de Previsión Social (IPS), son varios los aportes que se destinan a los jubilados del actual sistema de pensiones de AFP e, incluso, a los imponentes de las antiguas cajas previsionales.

Asimismo, estos montos son otorgados directamente al pensionado, incluyendo a los que están en situación de discapacidad, y también sus familiares pueden ser beneficiados.

Conoce los beneficios para pensionados

Pensión de Vejez del sistema de pensiones (AFP)

Al jubilarse, los afiliados al actual sistema de AFP que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) acceden a los pagos de la pensión de vejez, cuyos montos dependerán de los ahorros previsionales que acumuló la persona durante su vida laboral.

Existe la posibilidad de pensionarse anticipadamente, sin necesidad de cumplir el requisito de la edad. Pero para ello, se debe financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Pensión de invalidez del sistema de pensiones (AFP)

A los cotizantes de las AFP que no pueden desarrollar su trabajo por estar incapacitados física o mentalmente, pueden recibir este tipo de pensión.

Para obtener este beneficio, además se deben cumplir los requisitos de tener menos de 65 años, que la invalidez no haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesionalno tener pensión de vejez.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Consiste en un monto complementario que se entrega mensual a las personas que reciben la pensión previsional de invalidez por estar discapacitado física o mentalmente.

Entre los requisitos del aporte están:

  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Recibir una pensión mensual o pensión base inferior a $160.013.
  • Ser declarado inválido por comisiones médicas o recibir una pensión de invalidez.
  • No imponer en Dipreca o Capredena ni recibir pensiones de sobrevivencia.
  • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años.
  • Pertener al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

El Estado les entrega un aporte monetario mensual para incrementar las pensiones de los afiliados a AFP, a compañía de seguros o a excajas de previsión social administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Entre los requisitos se encuentra tener una actual pensión que sea inferior a:

  • $467.894 para personas entre 65 y 74 años.
  • $501.316 para mayores de 75 años.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Entrega $160.013 a personas entre los 18 y 65 años que sean declaradas con invalidez y no tengan derecho a recibir una pensión en algún régimen previsional.

Además, se deben cumplir los requisitos de pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el RSH, y acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)

Los que no reciben una pensión en algún régimen previsional, puede obtener montos de $158.339 (personas entre 65 y 74 años) y $169.649 (mayores de 75 años). Los aportes se reajustan todos los meses según las variaciones del IPC, pero si la variación es mayor al 10%, se reajusta automáticamente, aunque no hayan transcurrido los 12 meses.

Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP)

Se trata de una ayuda monetaria para beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de AFP. Específicamente, está destinado al cónyuge, conviviente civil, hijo soltero o padres del afiliado titular fallecido.

Pensión de excajas de previsión para madres de hijos de filiación no matrimonial

Las madres solteras de hijos no nacidos en el matrimonio (con un pensionado o imponente fallecido de las excajas de previsión) pueden acceder a un monto mensual.

Eso sí, es imprescindible que el pensionado o imponente fallecido haya reconocido a sus hijos al menos tres años antes de fallecer.

Pensión de Vejez anticipada por realizar trabajos pesados

Se trata de un beneficio monetario mensual que es permanente y de por vida. Si bien entre los requisitos está tener menos de 60 años en mujeres y 65 años en hombres, existe la posibilidad de acceder al monto entre 1 y 10 años antes de la edad mencionada.  

Según el IPS, se consideran trabajos pesados los que: 

  • Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
  • Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
  • Se realizan habitual e íntegramente de noche.
  • Se realizan en forma subterránea o submarina.
  • Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

También se incluyen las actividades que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando envejicimiento precoz.

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