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Indemnización por término de contrato a todo evento: Revisa en qué consiste este pago

  • Por Meganoticias

Cuando una persona queda cesante, son varias las alternativas que tiene para recibir dinero que le ayude a enfrentar los meses en que se encuentre desempleado, tal como el Seguro de Cesantía, el Subsidio de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario.

Otra de las alternativas que tienen los trabajadores cesantes, es cobrar una indemnización por término de contrato a todo evento, que se paga cuando se finaliza el contrato de trabajo por cualquier causa.

Esta indemnización, complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.

Cabe destacar que la cuenta de indemnización sustitutiva, es personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

¿En qué consiste la indemnización a todo evento?

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que lleven más de seis años en una empresa, pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento.

En el caso de los trabajadores dependientes, este acuerdo puede ser tomado a contar del séptimo año de relación laboral.

La indemnización a todo evento se pagará cuando se termine el contrato de trabajo por cualquier causa, teniendo efecto sólo después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años.

¿Cómo se acuerda la indeminización a todo evento?

Para materializar este acuerdo, el empleador y el trabajador deben suscribir el formulario de pacto de indemnización sustitutiva, emitido por la AFP en la que se encuentra incorporado el trabajador o en la cual desee que se efectúen los aportes, según se trate de un afiliado al nuevo o al antiguo sistema.

El dinero correspondiente a la indemnización será financiado por el empleador mediante un aporte de su cargo de, al menos, un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un tope de 99 Unidades de Fomento (UF).

En estos casos, el aporte se efectúa en una AFP, que se encarga de realizar la cobranza y administración de los fondos.

¿Qué ocurre con los trabajadores de casa particular?

En el caso de los trabajadores de casa particular, el empleador debe pagar mensualmente un total del 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en 3% para el Seguro de Cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP.

De ese fondo, el trabajador podrá retirar el dinero que sirve como indemnización, acreditando el término de su contrato de trabajo.

El monto de la indemnización corresponderá a los aportes hechos en el período de trabajo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

En los casos de trabajadores de casa particular, el monto:

  • Corre por cuenta del empleador.
  • Es aparte de la remuneración y cotizaciones previsionales del trabajador.
  • Debe hacerse durante un máximo de 11 años con cada trabajador, desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.

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