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Posesión Efectiva: Conoce el trámite para heredar bienes de quien no dejó testamento

  • Por Meganoticias

Cuando una persona fallece y no deja testamento, se debe realizar el trámite de posesión efectiva de herencia intestada, para determinar quiénes son los herederos o si pertenecen a una sucesión.

En la posesión efectiva, solo pueden ser incluidos los familiares más directos, de acuerdo a los órdenes de sucesión que define la ley.

Para realizar este trámite, no se requiere la intervención de un abogado o abogada y se recomienda realizar la diligencia cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser mal usados.

¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Este trámite lo pueden realizar solamente las personas que tengan la calidad de herederos de la persona que falleció, o sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida.

Según las órdenes de sucesión que establece la ley, estas son las prioridades para ser heredero de alguien que no dejó testamento:

  • Si el fallecido estaba casado y tenía descendencia, su sucesión son su cónyuge e hijos.
  • Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil. También podría darse el caso que tuviera padres o abuelos vivos, los que también pasan a formar parte de su sucesión.
  • Si no tiene descendencia o ascendencia ni cónyuge o conviviente, heredan sus hermanos.
  • En caso de que no exista descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Si no hay ninguna de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

¿Cómo se realiza el trámite?

El trámite se puede realizar de forma online o presencial.

La solicitud en línea la pueden realizar quienes sean herederos en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo cual no genera pago de arancel.

Para hacer el trámite en línea, la persona debes tener su Clave Única y seguir los siguientes pasos:

  • Antes de realizar el trámite, debes tener muy claros los datos de individualización de la persona fallecida, el solicitante y el inventario de bienes.
  • También debes tener todos los documentos y antecedentes que permitan la individualización de los bienes del causante, por ejemplo: si se trata de bienes raíces, que tengan el certificado de avalúo fiscal de la propiedad y los datos de registro en el Conservador de Bienes Raíces, así como la información que permitan la individualización de los vehículos, ahorros, entre otros.
  • Teniendo toda la información señalada anteriormente, ingresa a https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/posesion-efectiva-on-line con tu Clave Única.
  • Completa la información solicitada y adjunta los documentos.

Quienes realicen el trámite de manera presencial deben dirigirse a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana con su cédula de identidad.

En detalle deberán:

  • Tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario. Incluye propiedades, vehículos, cuentas de ahorro, fondos mutuos, depósitos a plazo, terrenos, entre otros.
  • Completar la solicitud de posesión efectiva que se le entregará en el registro civil.

Quienes hayan realizado el trámite de alguna de las dos maneras posibles, podrán revisar en línea el estado de su solicitud o podrán llamar al 600 370 2000 para hacer las consultar pertinentes.

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