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Préstamo Solidario para la Clase Media: Conoce los requisitos para postular

  • Por Meganoticias

El Préstamo Solidario para la Clase Media 2021 es un crédito estatal ofrecido a los trabajadores que hayan tenido una disminución en sus ingresos debido a la pandemia.

El crédito permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales, y podrá ser solicitado hasta en tres oportunidades.

Según la Ley, las postulaciones para optar al Préstamo Solidario se realizan el octavo día de cada mes, por lo que el próximo sábado 8 de mayo debería iniciar el proceso, en una plataforma que se habilitará en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para realizar el trámite no es necesario presentar ningún documento, pero sí se debe contar con clave tributaria del SII o ClaveÚnica.

¿Cuáles son los requisitos para postular?

Las personas que pueden postular a este crédito son:

  • Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
  • Pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125.
  • En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.

¿Cuántas veces se puede pedir el préstamo?

Respecto a cuántas veces se puede pedir el préstamo, los trabajadores lo podrán solicitar dos veces y, en caso de no haber recibido el Bono Clase Media, se podrá pedir una tercera vez.

Los pensionados podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.

Respecto a su devolución, este beneficio tendrá un año de gracia y se pagará a partir de 2023 en cuatro cuotas anuales y sucesivas.

Estas cuotas no tendrán multas ni intereses y tampoco excederán el 5% de los ingresos anuales del beneficiario.

En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.

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