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Revisa acá si eres vocal de mesa para las elecciones del 10 y 11 de abril

  • Por Meganoticias

Durante el 10 y 11 de abril los chilenos deberán enfrentar una nueva elección, en que deberán votar por sus preferencias para cuatro cargos: constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

Parte crucial de esta instancia cívica son los vocales de mesa, quienes tienen la labor de velar porque la votación se lleve a cabo de forma ordenada y de prestar asistencia a los votantes.

Ante la cercanía de la fecha, el Servicio Electoral ha hecho una serie de llamados para que los electores revisen sus datos, para estar más informados ante un proceso que estará marcado por las medidas sanitarias debido a la crisis producida por el coronavirus.

En esa línea, desde el Gobierno, el ministro Jaime Bellolio indicó que "se están tomando todas las medidas para que las elecciones de abril sean un proceso transparente, seguro y participativo".

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Servel mantiene vigente en su sitio web oficial la "Consulta de Datos Electorales", en el cual el usuario debe ingresar su RUT para averiguar si es vocal de mesa, además de en qué lugar estará ubicado su local de votación.

Excusas

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que serán dadas a conocer también el 20 de marzo.

Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.

¿Cuáles son los motivos válidos para no ser vocal de mesa?

  • Edad (en estudio)
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y madres con hijos menores de dos años.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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