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Bono Clase Media: ¿Hasta cuándo pueden devolver el dinero quienes no cumplían los requisitos?

  • Por Meganoticias

Quedan tan solo días para que se acabe el año y también el plazo para que las personas que no cumplían con los requisitos devuelvan el dinero del Bono Clase Media a la Tesorería General de la República (TGR) para así no arriesgar sanciones.

Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), un total de 437.703 trabajadores recibieron el pago del bono de $500 mil, no cumpliendo con el principal requisito de haber sufrido una reducción en sus remuneraciones.

¿Quiénes deben devolver el aporte?

Las personas que deben devolver el bono son quienes, intencionalmente o no, ingresaron de forma errónea la renta tributable de julio pasado y que, con eso, accedieron a la entrega del dinero al registrar una disminución de al menos un 30% de sus ingresos.

Tras ocurrida la entrega errónea del beneficio, el SII envió una notificación mediante correo electrónico certificado con las instrucciones para rectificar la información o devolver el dinero.

Cabe recordar que quienes no realicen esta devolución se arriesgan a la imposición de multas, reajustes, pago de intereses y otras posibles sanciones que aún no han sido establecidas.

¿Cómo realizo el trámite?

Para reintegrar el dinero se debe ingresar al sito de la TGR y seguir los siguientes pasos:

  • Hacer click en la opción "Reintegrar el bono aquí".
  • Completar datos en el formulario.
  • En la columna "código", buscar el código 0187 de reintegro clase media.
  • Ingresar monto a devolver ($500 mil).
  • Hacer click en "pagar".
  • Seleccionar método de pago y cancelar.

Tras esto recibirá un comprobante de pago del reintegro del Bono Clase Media.

¿Se puede apelar?

Si se recibió la notificación de devolución, pero se tienen antecedentes que acreditan los requisitos para haber obtenido el bono se puede realizar una apelación.

Si eres parte de alguno de estos casos puedes apelar:

  • Personas que cuentan con respaldo que acredita una disminución de sus rentas brutas en julio de 2020 de al menos un 30%.
  • Quienes hayan tenido licencias médicas en julio, pero que las recibieron en forma rezagada por la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Trabajadores con acuerdos de reducción de jornada laboral (Ley de Protección al Empleo), donde el empleador siguió pagando el total de las cotizaciones previsionales obligatorias sin recibir seguro de cesantía.

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