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Ingreso familiar de Emergencia: Conoce hasta cuándo se entregarán los pagos pendientes

  • Por Meganoticias

El Gobierno anunció, este jueves 29 de octubre, el sexto y último pago  del Ingreso Familiar de Emergencia.

Este beneficio está dirigido a las personas que vieron reducidos sus ingresos debido a la pandemia de coronavirus.

Pagos pendientes

Muchos de los postulantes se preguntaron qué pasaba con los pagos pendientes de aportes anteriores, lo cual fue respondido por el Twitter de ChileAtiende, desde donde confirmaron que desde este jueves 29 de octubre comenzó ese trámite

Claro que no fue lo único que se reportó, ya que ante la consulta de por qué muchos aún no reciben esos pagos, se explicó que la fecha se extendió hasta el próximo martes 3 de noviembre.

Sexto pago

De acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, el sexto pago del IFE asciende $55.000. Por lo tanto, un grupo familiar de cuatro integrantes recibirá un total de $220.000.

Fechas importantes

El calendario es el siguiente: 

  • Transferencia a cuenta RUT: Del 29 de octubre al 4 de noviembre
  • Pago presencial: Del 2 al 23 de noviembre
  • Depósitos en cuentas de otros bancos: 4 de noviembre
  • Pagos pendientes de aportes anteriores: del 29 de octubre al 3 de noviembre

¿Cómo saber si me corresponde el sexto pago?

Para revisar si te corresponde el beneficio, debes verificar si perteneces a uno de estos tres grupos:

Primer grupo

  • Hogares en que todos los integrantes mayores de edad no tengan ingresos formales y que tengan Registro Social de Hogares.

Segundo grupo

  • Hogares en que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibirían si estuviera en el primer grupo. Deben tener Registro Social de Hogares.

Tercer grupo 

  • Hogares que tengan Registro Social de Hogares y en que al menos uno de sus integrantes debe: Tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS), siempre que la pensión completa que reciban (incluyendo el APS), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de PBSV del mismo tramo de edad.

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