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Conoce cuánto es el pago por ser vocal de mesa en el Plebiscito

  • Por Meganoticias

El próximo 25 de octubre se llevará a cabo el Plebiscito Nacional, mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos chilenos decidirán si desean se redacta una nueva constitución o no.

"¿Quiere usted una Nueva Constitución?", es la pregunta principal que deberán responder los participantes de la consulta popular, marcando alguna de estas dos alternativas: "Apruebo" o "Rechazo". Independiente de la primera preferencia, posteriormente el elector elegirá entre si quiere que se el mecanismo se a través de una Convención Mixta Constitucional o una Convención Constitucional.

Como cualquier proceso electoral, y conforme a lo que dicta la Ley, la consulta contará con vocales de mesa, los cuales serán designados por las Juntas Electorales, y serán dados a conocer el próximo 3 de octubre.

Durante esa fecha también serán publicados los miembros de Colegios Escrutadores, los locales de votación, los delegados y los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

¿Cuánto es el pago por ser vocal de mesa?

La Tesorería General de la República es la institución encargada del pago a los vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador, luego de recibir los formularios enviados por las Juntas Electorales.

Este beneficio está establecido en la Ley N°20.568, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2012 que precisa, entre otras cosas, que el monto del bono es de dos tercios de la Unidad Fomento (UF), es decir unos 19.300 pesos a la fecha.

El bono va dirigido a quienes ejerzan funciones de vocal de mesa receptora de sufragio, como para los miembros del Colegio Escrutador y Secretarios del Colegio Escrutador, en cualquier tipo de elección pública.

La Ley enfatiza que "dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno".

La normativa precisa, además, que el monto será pagado por la Tesorería General mediante
un "cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o bien, depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto".

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