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Este aviso se cerrará en segundos

Feriados irrenunciables de Fiestas Patrias: Los comercios que pueden atender durante estos días

  • Por Meganoticias

Este viernes 18 y sábado 19 de septiembre se celebran las Fiestas Patrias a lo largo de todo el país, una fecha que, pese a la pandemia de coronavirus, significa un descanso y tiempo para compartir con la familia para muchos chilenos.

Estos dos días son feriados obligatorios e irrenunciables, lo que significa que la mayoría de los trabajadores no deben asistir a sus respectivos empleos.

Esta indicación, sin embargo, no se puede cumplir del todo en el área del comercio, donde distintos establecimientos sí tienen permitido abrir en estas fechas.

¿Quiénes pueden trabajar estos feriados?

Lugares como supermercados, malls y grandes tiendas, entre otros, sí deben cerrar sus puertas durante este 18 y 19 de septiembre, al igual que el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, pero, según informa la Dirección del Trabajolos trabajadores de los siguientes comercios están exentos de dicha disposición.

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Bencineras
  • Farmacias de urgencia y farmacias de turno
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles

Cabe consignar que esta reglamentación se cumple totalmente en años normales, pero en esta oportunidad, por razones sanitarias por la pandemia, comercios como cines y discotecas permanecen cerrados de forma regular por el momento.

En el caso de almacenes y otros negocios que sean atendidos por sus propios dueños, estos también pueden recibir clientes durante estos días.

Multas para quienes no respeten feriado

Pese a estas excepciones, quienes no cumplan con las disposiciones relativas a los feriados obligatorios e irrenunciables y no respeten el descanso de los trabajadores, se ven expuestos a multas y otras sanciones.

“Las multas son de 5 a 20 UTM (entre $250.000 y $1.000.000) por trabajador, para quienes incurran en esta infracción. No es la multa que normalmente se incurre, usualmente son de 5 a 20 UTM por empresa”, explicó Lilia Jérez, directora del Trabajo.

“En esta ocasión, dado que se trata de un feriado irrenunciable, en los días 18 y 19 de septiembre, las multas a las que se exponen los empleadores son más altas”, concluyó.