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Beneficio para trabajadores que "boletean": ¿Cómo solicitar el aporte para complementar rentas?

  • Por Meganoticias

Además de los beneficios que anunció el Gobierno para personas con empleo formal y quienes no reciben ingresos, también están disponible créditos y subsidios para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.

Pueden optar a este beneficio los trabajadores cuyas rentas hayan caído hasta en un 30% producto de la crisis económica provocada por el brote de coronavirus.

Gracias a este beneficio del Gobierno, los trabajadores podrán cubrir hasta un 70% de la caída de sus ingresos con un crédito con tasa real de cero y trea años de gracia. Para cubrir estas cuotas además se otorga un subsidio de hasta 100 mil pesos.

¿Cuántas veces puede solicitar el beneficio?

El beneficio puede solicitarse hasta en 3 oportunidades, entre junio y noviembre de 2020, por un monto máximo de $650.000 por vez. El Sistema indica en línea si una persona cumple con los requisitos, por lo que el beneficio se puede pedir sin necesidad de adjuntar ningún documento.

El crédito asociado al beneficio deberá reintegrarse en 3 cuotas anuales, que comenzarán a pagarse a partir del Proceso de declaración de Renta 2022.

Cómo solicitar el beneficio

Si una persona cumple con los requisitos, puede solicitar este beneficio en línea a través de sitio web sii.cl, sin necesidad de adjuntar ningún documento. Para esto:

  • El contribuyente debe ingresar a sii.cl con su RUT y clave tributaria.
  • El sistema indica en línea, el cálculo y el monto del beneficio, al que se puede acceder.
  • El contribuyente podrá aceptar este monto o indicar una cifra menor, si lo prefiere. Una vez aceptado el beneficio, no podrá renunciar a él.
  • El beneficio será depositado en su cuenta bancaria personal.
  • En caso de no poseer una o no ingresar correctamente la información, será pagado por caja, en BancoEstado.
  • El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, la Tesorería General de la República descontará hasta un 50% del monto del beneficio y se abonará al pago de dicha deuda.

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