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Bono por hijo: Revisa quiénes pueden acceder a este beneficio

  • Por Meganoticias

El Bono por Hijo es un beneficio de cargo fiscal que incrementa la pensión de la mujer a través de la entrega de un monto por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer cumple 65 años y se pensiona.

Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y genera rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo. El Bono por Hijo es irrevocable, por lo que no se puede renunciar a él, y no tiene costo.

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¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

1) Las madres afiliadas al sistema del AFP y que no tengan afiliación a otro régimen previsional.

2) Las madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

3) Las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o ex Instituto de Normalización Previsión Social, actual Instituto de Previsión Social (IPS).

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Además, estas tres categorías de mujeres deben tener:

- Clave única (solo si es realizado en línea).

- Tener 65 años de edad o más.

- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco anteriores a la solicitud del bono.

* Las madres exiliadas y que se encuentren registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile. 

¿CÓMO SE CALCULA EL APORTE?

De dos formas:

- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil). La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Además, se le aplicará la tasa de rentabilidad (equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de las AFP) por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.

En el caso de los hijos adoptados, el beneficio será tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿CÓMO POSTULAR?

Se puede realizar el trámite en oficinas de la institución previsional a la que está afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende

Luego de realizar el trámite, el Instituto de Previsión Social emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención IPS-ChileAtiende.

Para más información de este bono, puedes visitar el sitio oficial del IPS.