Cambios al Seguro de Cesantía: ¿Cuáles son los nuevos requisitos?
El Congreso despachó a ley la iniciativa que fortalece al Seguro de Cesantía, disminuyendo sus requisitos de acceso.
Este seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y protege a los trabajadores que pierdan su empleo. En caso de no tener fondos suficientes en el Seguro de Cesantía, también se puede optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Ir a la siguiente nota¿Cuáles son los cambios al Seguro de Cesantía?
El proyecto, que modifica la Ley 19.728, que establece un seguro de desempleo, considera los siguientes cambios:
Disminución de requisitos de acceso
Se baja el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC):
- De 12 a 10, en caso de trabajadoras/es con contrato indefinido o de casa particular.
- De 6 a 5, en el caso de trabajadoras/es con contrato a plazo fijo.
También se disminuye el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.
Aumento de los beneficios por cesantía con cargo a la CIC
Para ello, se impulsa un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones. Ella va desde 55% a 60%, del respectivo promedio de remuneraciones.
Aumento de beneficios por cesantía con cargo al FCS
Se aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes del Fondo de Cesantía Solidario y la actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular.
En el caso de quienes tienen contrato a plazo fijo, se agregan un cuarto y quinto giro. De tal modo, su tabla de beneficios queda con cinco giros mensuales.
Requisitos frente a situaciones especiales
El proyecto de fortalecimiento del Seguro de Cesantía también implica una flexibilización de los requisitos de acceso frente a situaciones especiales.
Se apunta a la pérdida de empleo en una zona afectada por una catástrofe o frente a una alerta sanitaria, en caso de que implique paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región.
En ese caso, se disminuiría el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC.
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