Ley de Urgencia: ¿De qué se trata y cuándo se aplica?
- Por Matías González Olguín
Por complicado que sea, siempre es aconsejable conocer las legislaciones de nuestro país, especialmente las que rigen el área de la salud. En esa importante agrupación de normativas, una que tiene especial relevancia es la Ley de Urgencia.
Tal como todas las normas chilenas, esta ley aplica las 24 horas del día y los siete días de la semana. De manera literal, el conocerla puede ser "de vida o muerte".
Básicamente, se basa en el derecho que tiene toda persona, el que señala que ninguna institución de salud —sin importar si es pública o privada— puede negarle a un paciente la atención de urgencia.
¿En qué consiste la Ley de Urgencia y cuándo aplica?
Según explica Chile Atiende, esta legislación es un préstamo que otorga una institución de salud a la respectiva entidad a la que está afiliado un paciente: Fonasa o Isapre. Dicho préstamo es "por el valor de la atención entregada por un prestador de salud no preferente".
Más en detalle, la Ley de Urgencia se activa cuando una persona requiere de atención médica si es que presenta una condición física que tenga riesgo de muerte o implique una cirugía. Entonces, es llevada a cualquier institución de salud para brindarle atención, sin importar si es pública (hospital) o privada (clínica).
Sin embargo, esta situación de riesgo primero debe ser certificada por un médico cirujano perteneciente a la unidad de emergencia en donde está siendo atendida la persona.
Generalmente, lo común es que esta ley se aplique cuando hay accidentes graves de tránsito u otro tipo de eventualidades.
¿Cuál es el pago que implica la ley?
En Chile Atiende señalan que "el copago (monto que debe pagar el paciente) varía según la cobertura de su plan de salud". En ese sentido, "si a los 30 días la persona no ha pagado el monto correspondiente a su asegurador, se genera un préstamo automático de cuotas iguales y sucesivas con vencimiento mensual (incluyendo el reajuste por IPC)".
Tales cuotas no son superiores al 5% de la remuneración o renta imponible de los afiliados dependientes e independientes, y pensionados. Tampoco es mayor que la "suma equivalente al precio del plan de salud contratado voluntariamente".
¿Qué prestaciones no están cubiertas por la ley?
- Consultas en las unidades de emergencias por problemas de salud que no implican riesgo de muerte o la pérdida de un órgano o extremidad.
- Complicaciones clínicas de personas que están hospitalizadas o que pidieron el alta voluntaria para irse a otro centro de salud.
- Condiciones clínicas relacionadas a una enfermedad terminal.
- Atenciones por enfermedades preexistentes que no impliquen un riesgo inminente de muerte, por ejemplo: descompensaciones leves de una enfermedad crónica.
- Prestaciones asociadas a la hospitalización o tratamientos posteriores a la estabilización.
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